Condiciones generales de contrato
§ 1 Validez de las condiciones
1. Los suministros, prestaciones y ofertas del vendedor se realizan de forma exclusiva basándose en estas condiciones de contrato. En consecuencia, éstas a su vez son aplicables para todas las relaciones contractuales posteriores, también en el caso de que no hayan vuelto a ser acordadas expresamente. A más tardar después de la recepción de la mercancía o la prestación se considera que estas condiciones han sido aceptadas. Una contra-confirmación del comprador haciendo referencia a sus condiciones de contrato o de compra es rechazada.
2. Desviaciones de estas condiciones de contrato sólo serán efectivas cuando el vendedor las confirme por escrito.
3. Para todas las declaraciones de negocio jurídico es necesaria la forma escrita. La forma simple lectrónica(§ 127 III BGB (código civil alemán) no sustituye la forma escrita. En este sentido será necesaria la forma electrónica cualificada (§ 126 a BGB (código civil alemán)).
§ 2 Oferta y cierre del contrato
1. Las ofertas del vendedor son sin compromiso. Declaraciones de aceptación y todos los pedidos requieren de la confirmación por escrito o por fax/télex del vendedor para que tengan validez jurídica. Lo mismo es válido para complementos, modificaciones o acuerdos complementarios.
2. Los dibujos, figuras, dimensiones, pesos u otros datos de prestaciones sólo son vinculantes si se acordaron expresamente y por escrito.
§ 3 Precios
Los precios de las ofertas y de las listas de precios del vendedor se entienden sin embalaje en EUROS sin el impuesto sobre el valor añadido y sin los costes de transporte a partir de la fábrica de Tuttlingen. Se contabilizarán los precios válidos en la fecha del suministro. Los precios no incluyen los costes para la devolución y eliminación de equipos viejos de otros usuarios que no sean hogares privados.
§ 4 Periodo de suministro y de prestación
1. Las fechas y plazos detalladas por el vendedor son sin compromiso, siempre y cuando no se haya acordado lo contrario por escrito.
2. El vendedor no será responsable, a pesar de haber acordado plazos y fechas vinculantes, de retrasos en el suministro o la prestación debido a causas de fuerza mayor y a acontecimientos, que dificulten sustancialmente o hagan imposible el suministro por parte del vendedor – entre estos también cuentan las dificultades de adquisición de materiales posteriores al pedido, averías en la producción, huelgas, cierre patronal, escasez de personal, falta de medios de transporte, disposiciones legales, etc., también en el caso de que se den en proveedores del vendedor o en sus subcontratados. Usted autoriza al vendedor a retrasar el suministro o la prestación por el periodo del impedimento más un tiempo de respuesta razonable o a rescindir por completo o parcialmente el contrato por la parte todavía no ejecutada.
3. Cuando el impedimento dure más de tres meses, el comprador estará autorizado, después de una prórroga razonable, a rescindir el contrato en relación con la parte todavía no ejecutada.
4. Siempre y cuando el vendedor sea responsable del no cumplimiento de los plazos y fechas acordadas que lo vinculan o se encuentre en demora, el comprador tendrá derecho a una indemnización por demora por valor del 1 % por cada semana concluida de demora, en total pero un máximo del 10 % del valor del suministro y prestaciones afectadas por la demora. Cualesquiera otros derechos quedan excluidos, siempre y cuando la demora no sea causada como mínimo por imprudencia temeraria del vendedor.
§ 5 Productos especiales
La facturación de los productos especiales se basa en los gastos directos. Artículos de fabricación especial están excluidos de cualquier devolución. La anulación de pedidos relativos a productos especiales sólo será posible mediante el acuerdo explícito por escrito del vendedor. El vendedor no está obligado a controlar los derechos de propiedad industrial de las muestras, los dibujos u otro tipo de documentación entregada para la producción especial. La responsabilidad al respecto reside completamente en el comprador. Si al vendedor se le ocasionan desventajas resultantes de la contravención de derechos de protección de terceros por la producción de artículos especiales por pedido del comprador, el vendedor podrá reclamarle los daños y perjuicios ocasionados al comprador.
§ 6 Envío/cesión del riesgo
El riesgo pasa al comprador en cuanto se haya entregado el pedido a la persona que ejecuta el transporte o cuando la mercancía haya abandonado el almacén del vendedor por razones de suministro. En el caso de que el envío sea imposible, sin culpabilidad por parte del vendedor, el riesgo pasará al comprador en el momento en que se dé el aviso de disposición de envío. El vendedor está autorizado a asegurar el suministro por cuenta del comprador contra rotura, daños de transporte y daños por incendio, siempre y cuando el comprador no rechace de base este seguro.
§ 7 Garantía
1. El vendedor garantiza que los productos están libres de vicios de fabricación y materiales. El periodo de garantía es de 24 meses y sólo es válido para piezas. Las piezas de desgaste, las horas de trabajo y recorridos, los gastos de transporte y todos los demás costes no van a cargo del vendedor.
2. El periodo de garantía empieza en el momento de la transmisión del riesgo.
3. El comprador está obligado a controlar la mercancía inmediatemete después de recibirla en base a posibles desperfectos u otros vicios, anotarlos enseguida en el albarán de entrega y notificarlos al vendedor sin dilación.
4. En el caso de una notificación del comprador de que los productos no corresponden a la garantía, el vendedor puede exigir según sus preferencias, que
a) la pieza defectuosa sea enviada al departamento de reparaciones y que más tarde sea vuelta a enviar al cliente;
b) el comprador tenga disponible la pieza defectuosa y un operario del servicio técnico del vendedor sea enviado a la sede del comprador para realizar la reparación.
5. Si la subsanación no tiene éxito en un plazo razonable, el comprador puede exigir según su decisión la reducción del importe a pagar o la rescisión del contrato.
6. Se excluye cualquier responsabilidad por desgaste natural.
7. Los derechos de garantía contra el vendedor sólo le corresponden al comprador inmediato y no son transmisibles.
8. Se excluyen cualesquiera derechos de garantía por mercancías de segunda mano.
§ 8 Reserva de propiedad
1. El vendedor se reserva la propiedad de los objetos suministrados hasta el pago completo del precio de compra, así como el cumplimiento de otras deudas activas resultantes de la relación contractual vigente con el comprador.
2. Los bienes de reserva no deben ser empeñados, utilizados como garantía o cargados con derechos de terceros de otro tipo. El comprador sólo está autorizado a la reventa y a la integración con otros objetos móviles en el marco de su actividad comercial reglamentaria. El comprador debe procurar que la reserva de propiedad del vendedor se mantenga en la medida de lo posible y cede ahora la demanda del precio de compra del objeto – incluso en el caso de haber sido modificado – frente a sus clientes por su valor completo al vendedor. Por la presente el vendedor acepta la cesión. Si es requerido, el comprador debe indicar los nombres de sus clientes.
3. A petición del comprador, el vendedor liberará los derechos de garantía, siempre y cuando el valor de la garantía supere en más del 10 % las deudas activas a garantizar y el derecho de garantía sea divisible.
§ 9 Pago
1. Siempre y cuando no se haya acordado lo contrario, las facturas del vendedor deberán liquidarse a 30 días después de la emisión de la factura sin descuentos. Las facturas por reparación deben liquidarse enseguida y sin descuentos.
2. El vendedor está autorizado a compensar deudas más antiguas con los pagos del comprador, aun cuando las cláusulas de éste estipulen lo contrario. Si ya se han generado costes e intereses, el vendedor está autorizado a compensar con el pago primero los costes, después los intereses y, finalmente, la prestación principal.
3. Un pago sólo se considerará efectuado cuando el vendedor pueda disponer del importe. En el caso de cheques, el pago sólo se habrá realizado cuando el cheque haya sido ingresado.
4. Si el comprador incurre en demora, el vendedor estará autorizado a contabilizar intereses a partir de la fecha correspondiente por valor de la tasa de interés contabilizada por los bancos comerciales para créditos abiertos de cuenta corriente más el impuesto sobre el valor añadido legal vigente, en todo caso pero un 8 % de interés por encima de la tasa de interés básica conforme al § 288 II BGB (código civil alemán).
§ 10 Pago por adelantado y constitución de garantía
Si después del cierre del contrato empeora sustancialmente la situación económica del comprador o surgieran dudas justificadas sobre la voluntad de pago del comprador, el vendedor estará autorizado a pedir pagos por adelantado o constituciones de garantías, facultativamente, por sus suministros.
§ 11 Limitación de la responsabilidad
Los derechos de indemnización por daños y perjuicios contra el vendedor, así como también contra sus empleados o delegados, siempre y cuando vayan más allá de la cláusula § 4, punto 4 de estas condiciones generales de contrato, se excluyen siempre y cuando no concurran actuaciones con premeditación y alevosía o negligencia temeraria.
§ 12 Demora en la recepción
En el caso de demora en la recepción de más de un mes después de haber indicado la disponibilidad de suministro, el vendedor podrá contabilizar un coste de almacenaje por valor del 1 % del importe de la factura por cada mes empezado.
§ 13 Devolución de la mercancía
1. Cada devolución de la mercancía requiere de la autorización previa por escrito del vendedor. Se abonará en cuenta el contravalor calculado menos los gastos de tramitación de mínimo un 40 % y los costes de revisión generados. La devolución debe realizarse sin que genere costes para el vendedor. Artículos de producción especial, productos modificados, modelos fuera de producción, que no estén en la documentación de venta del vendedor, están excluidos de cualquier devolución.
2. Tanto el vendedor como el comprador/cliente están obligados a anotar y a guardar en toda reclamación el número de serie o el número de lote del producto, el nombre y la dirección del comprador/cliente último en la cadena, indicando la razón de la devolución, y la fecha de ésta, independientemente de si se ha otorgado una autorización o no. La reclamación debe transmitirse sin dilación al vendedor y al fabricante.
§ 14 Obligación de devolución / eliminación
Una vez finalizado el periodo de explotación, el cliente comercial asume la obligación de tratar y eliminar la mercancía suministrada por cuenta propia y de forma reglamentaria conforme a las disposiciones legales vigentes – en especial conforme a los art. 11 y 12 ElektroG (ley de equipos eléctricos de la RFA). Además, el cliente comercial libera expresamente al vendedor de sus obligaciones conforme al art. 10 párrafo 2 de la ley de equipos eléctricos de la RFA (obligación de retorno al fabricante) y los derechos de terceros que de éste se derivan. El derecho del vendedor a la adopción/exención por parte del comprador no prescribe antes de transcurridos dos años después de la finalización definitiva de la explotación así como de la notificación por escrito frente al vendedor. A petición expresa el vendedor organiza el retorno y el reaprovechamiento/eliminación de tales equipos contra reembolso de los costes devengados, siempre y cuando estos sean distribuidos por el vendedor.
§ 15 Almacenamiento de datos
1. El comprador/cliente está de acuerdo en que el vendedor almacene sus datos relevantes para el cumplimiento contractual.
2. Conforme a la norma DIN EN ISO 13485, número 7.5.3, debe garantizarse una trazabilidad íntegra de cualquier producto suministrado. El comprador/comitente y también el vendedor se obligan a cumplir esta normativa.
3. El comprador/cliente indica su nombre completo y su dirección completa al vendedor.
4. El comprador/cliente se obliga a garantizar una trazabilidad íntegra en el caso de una reventa o cualquier transmisión, remunerada o sin remunerar, dentro así como fuera de la UE/estado miembro del espacio económico europeo. El comprador/cliente está obligado a asignar el número de serie o el número de lote de los productos entregados al nombre y la dirección completa de su comprador/cliente y a guardar estos datos al menos durante el periodo de tiempo de la vida útil del producto sanitario determinado por el vendedor y, al mismo tiempo, fabricante. No obstante, la obligación de archivado de los datos es de un mínimo de 10 años después de la liberación del producto. Los registros deben mantenerse legibles, de fácil reconocimiento y localizables. Los registros realizados por el comprador/cliente deben ser puestos a disposición del vendedor en el caso de que éste los reclamara.
5. El comprador/cliente se obliga a procurar que en el caso de una transmisión remunerada o no emunerada, dentro o fuera de la UE/estado miembro del espacio económico europeo, el comprador/cliente a su vez cumplirá con los requisitos de la norma DIN EN ISO 13485, garantizando la trazabilidad. Este omprador/clientetambién deberá obligar a sus próximos compradores/clientes a garantizar la trazabilidad íntegra. Esta obligación es válida para cada comprador/cliente ulterior en la cadena.
6. En el caso de que el comprador/cliente no cumpliera con su obligación resultante de la norma DIN EN ISO 13485, número 7.5.3., y de ello tuviera prejuicios el vendedor, sobre todo en el caso de una campaña de retirada, el comprador/cliente deberá cargar con todos los costes adicionales que resulten del no cumplimiento de esta obligación. Si en el caso de una campaña de retirada se generaran costes adicionales debido al no cumplimiento de la norma DIN EN ISO 13485 por alguno de los compradores/clientes de la cadena, será el comprador/cliente del vendedor y al mismo tiempo fabricante el que cargue con todos los gastos adicionales resultantes para el vendedor y simultáneamente fabricante a resultas del no cumplimiento. El fabricante debe estar liberado en cualquier caso de los costes adicionales debidos al incumplimiento de la trazabilidad íntegra. El comprador/ cliente del fabricante debe recurrir contra su comprador/cliente y éste a su vez contra su comprador/cliente hasta que el causante en la cadena sea el que cargue con el daño.
§ 16 Aseguramiento de la calidad
Todo comprador/cliente autorizado por el vendedor que haya firmado el "acuerdo de calidad para la distribución de productos sanitarios y productos para el diagnóstico in vitro" se ha obligado con su autorización a observar las directivas y leyes sobre la puesta en circulación de productos sanitarios y productos para el diagnóstico in vitro, así como de aparatos de laboratorio en general. Las correspondientes concretizaciones de las directivas y leyes en cuestión están publicadas en la página web www.hettichlab.com. Éstas son parte integrante de las condiciones generales de contratación.
El comprador/cliente las acepta de forma irrevocable con la recepción de los productos. Cualesquiera condiciones de compra del comprador/cliente que sean discrepantes carecerán de validez. Los correspondientes albaranes de entrega contienen una referencia a estas condiciones generales de contratación, las cuales también son aceptadas expresamente como parte integrante del contrato por parte del comprador/cliente.
El comprador/cliente también reconoce el "Acuerdo sobre la calidad para la venta de productos sanitarios y productos para el diagnóstico in vitro" publicado en la página web de Andreas Hettich GmbH bajo www.hettichlab.com. Éste acuerdo es objeto del contrato en su redactado respectivamente vigente.
§ 17 Derecho aplicable, lugar de jurisdicción, nulidad parcial
1. Para estas condiciones generales de contrato y la totalidad de las relaciones legales entre el vendedor y el comprador es aplicable el derecho de la República Federal de Alemania.
2. Siempre y cuando sea legalmente admisible, para todos los litigios resultantes directa e indirectamente de esta relación contractual – nacionales como internacionales – se acuerda la jurisdicción del juzgado laboral de Tuttlingen. Para casos con una cuantía litigiosa superior a los 5.000 EUR, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana, se acuerda la competencia del juzgado de primera instancia de Rottweil.
3. En el caso de que una de las cláusulas de estas condiciones generales de contrato o una disposición en el marco de otros acuerdos sea nula o se convierta en nula, no afectará a la vigencia de las demás cláusulas o acuerdos.